“El Segundo Congreso de la Internacional
Comunista acuerda que las condiciones de ingreso en la
misma son las siguientes:
7. Los partidos que deseen pertenecer a la Internacional
Comunista están obligados a reconocer la necesidad
de una ruptura total y absoluta con el reformismo. (...)
8. En cuanto a las colonias y a las nacionalidades oprimidas
(...) tienen el deber (...) de apoyar de hecho, no de
palabra, todo movimiento de liberación (...), de
educar a los obreros de su país en un espíritu
de verdadera fraternidad hacia los trabajadores de las
colonias y nacionalidades oprimidas. (...)
10. (...) Deben apoyar, por todos los medios, la naciente
organización de sindicatos rojos adheridos a la
Internacional Comunista. (...)
13. Los partidos que pertenezcan a la Internacional Comunista
deben estructurarse sobre la base del principio del centralismo
democrático.
17. Todas las decisiones de los congresos de la Internacional
Comunista, así como los acuerdos de su comité
ejecutivo, son obligatorias para todos los partidos adheridos
a la Internacional Comunista. (...)
18. (...) Cada uno de los partidos que desee entrar en
la Internacional Comunista debe llevar este título.
Partido Comunista de tal país (...).”
Segundo Congreso de la Tercera
Internacional. Julio-Agosto de 1920. Condiciones para
ingresar en la organización.
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