“Los demandantes piden poder exponer a la Corte
de justicia en base a los siguientes hechos:
Que con el pretexto de hacer mejorías en las
tierras de propiedad de la citada parroquia se privará
a los campesinos sin tierra y a todas las personas que
tienen derechos sobre las common lands que se pretenden
cercar, del indispensable privilegio del que actualmente
gozan, es decir, de que sus bueyes, terneros y ovejas
puedan pacer a lo largo y a o ancho de dichas tierras.
Este privilegio no sólo les permite mantenerse
a ellos y a sus familias en medio del invierno -cuando
no lograrían, ni siquiera pagando en dinero contante,
que los propietarios de otras tierras les dieran la
mínima cantidad de leche o de suero para tales
necesidades-, sino que también les permite entregar
a los ganaderos partidas de animales jóvenes
y delgados a un precio razonable, para luego engordarlos
y venderlos en el mercado a un precio más moderado;
y este sistema se considera como el más racional
y eficaz para asegurar el abastecimiento público
de géneros de primera necesidad a precios más
bajos. Los demandantes consideran además que
el resultado más desastroso de este cercamiento
será la casi total despoblación de su
ciudad, ahora llena de trabajadores orgullosos y fuertes
que, al igual que los habitantes de otras parroquias
«abiertas», son el vigor y la gloria de
la nación, el sostén de su flota y de
su ejército. Bajo el empuje de la necesidad y
de la falta de trabajo, se verán obligados a
emigrar en masa hacia las ciudades industriales, en
donde la naturaleza misma del trabajo en el telar o
en la fragua reduciría pronto su vigor, debilitaría
a su descendencia y podría hacerles olvidar poco
a poco ese principio fundamental de obediencia a las
leyes de Dios y de su país que constituye el
carácter peculiar de esos sencillos y fieros
campesinos que es fácil encontrar en las zonas
de los open fields y de los que en gran medida dependen
el orden y la tranquilidad del Estado. Según
los demandantes, éstos son algunos de los daños
que se podrán derivar de las previstas medidas
que les afectarán como individuos, pero que tendrán
consecuencias en toda la comunidad. Ya se han comprobado
estos daños en muchos otros casos de cercamientos,
y ellos opinan que presentando el problema al Parlamento
(que constitucionalmente es protector y patrono de los
pobres) sus derechos no podrán dejar de ser tutelados
frente a la ley en discusión.
Petición de pequeños propietarios
de tierras y personas con derechos de servidumbre activa
sobre las common land. En Raunds, Northamptonshire.
Commons Journal, del 19 de julio de 1797.