Miguel Artola
“Artículo 1 (...) La finalidad
de este convenio (...) Es comprender todos aquellos apartados
relacionados directa o indirectamente con la generación,
transmisión, distribución, conversión
y aprovechamiento de la energía eléctrica,
incluyendo las turbinas y los motores.
En vista de la estrecha relación establecida aquí
entre los participantes y del intercambio recíproco
de información privada, de fabricación de
ingeniería técnica, ayuda, planes, planos
y otros datos más, cada uno de los interesados
se compromete durante el período de validez de
este convenio (...) a no ocuparse, directa o indirectamente,
en la fabricación, venta o empleo, en el territorio
ajeno, de los aparatos comprendidos en este convenio;
y cada interesado hará que las compañías
controladas por él, sus agentes y representantes,
respeten esta cláusula (...)”
Miguel Artola. Historia del mundo
contemporáneo. Acuerdo entre AEG y General Electric.
Company.
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