“El tribunal revolucionario se instituye para castigar
a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al
tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública:
se suprime, por superflua, la formalidad que precede del
interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia
de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos,
a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para
descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones
mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su
defensa jurados de patriotas: no se los concede a los
conspiradores.”
El Terror. Ley de junio de 1794.
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