Conferencia de Berlín. 1885
En nombre de Dios todopoderoso.
Su majestad el Rey de España; S.M.
el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S.M. el Emperador
de Austria, Rey de Bohemia, etc. (...)
Deseando establecer en
un espíritu de entendimiento mutuo, las condiciones
más favorables al desarrollo del comercio y de
la civilización en determinadas regiones de África,
y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre
navegación por los principales ríos africanos
que desembocan en el océano Atlántico; deseosos,
por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas
que pudieran suscitar en el futuro las nuevas tomas de
posesión efectuadas en las costas de África
y preocupados, al mismo tiempo por los medios de aumentar
el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas,
han resuelto (...):
1º Declaración
relativa a la libertd de comercio en la cuenca del Congo,
sus desembocaduras y países circunvecinos, con
disposiciones relativas a la protección de los
indígenas, de los misioneros y de los viajeros,
y a la libertad religiosa.
2º Declaración referente a la trata de esclavos
y las operaciones que por tierra o por mar proporcionan
esclavos para la trata.
3º Declaración relativa a la neutralidad de
los territorios comprendidos en la cuenca convencional
del Congo.
4º Acta de navegación del Congo.
5º Acta de navegación del Niger.
6º Declaración que establece en las relaciones
internacionales reglas unformes respecto a las ocupaciones
que en adelante puedan verificarse en las costas del continente
africano.
Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome
posesión de un territorio situado en la costa del
continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales,
o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo,
así como toda potencia que se haga cargo en aquélla
de un protectorado, acompañará el Acta respectiva
de una notificación dirigida a las restantes potencias
firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas
en condiciones de hace valer sus reclamaciones, si hubiese
lugar a ellas.
Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente
Acta reconocen la obligación de asegurar, en los
territorios ocupados por ellas en la costa del continente
africano, la existencia de una autoridad suficiente para
hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso,
la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones
en que fuese estipulada.”
Conferencia de
Berlín. Acta General. Febrero de 1885.
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