"Art. 1: Los Estados Unidos garantizarán
y mantendrán la independencia de la república
de Panamá.
Art. 2: La república de Panamá
concede a los Estados Unidos a perpetuidad el uso, la
ocupación y el control de una zona de tierra y
su prolongación en el mar para la construcción,
mantenimiento, explotación, saneamiento y protección
de dicho canal; esta zona de 10 millas se extiende sobre
cinco a cada orilla...
Art. 7: La república de Panamá
concede a los Estados Unidos el derecho y el poder de
mantener el orden público en las ciudades de Panamá
y Colón y los territorios y puertos adyacentes
en el caso de que la república de Panamá
no sea capaz, a juicio de los Estados Unidos, de mantenerlo."
CHAULANGES, MANRY y SEVE. Textes historiques,
1871-1914.
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