“En nombre de la Muy Santísima
Trinidad, Considerando:
Que la Santa Sede e Italia han reconocido que convenía
eliminar toda causa de discrepancia existente entre ambos
y Ilegar a un arreglo definitivo de sus relaciones recíprocas
que sea conforme a la justicia y a la dignidad de las
dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede, de
una manera estable, una situación de hecho y de
derecho que le garantice la independencia absoluta para
el cumplimiento de su alta misión en el mundo,
permita a esta misma Santa Sede reconocer resuelta de
modo definitivo e irrevocable la "Cuestión
Romana", surgida en 1870 por la anexión de
Roma al reino de Italia bajo la casa de Saboya; que es
necesario para asegurar a la Santa Sede la independencia
absoluta y evidente, garantizarle una soberanía
indiscutible, incluso en el terreno internacional, y que,
como consecuencia, es manifiesta la necesidad de constituir
con modalidades particulares la "Ciudad del Vaticano"
reconociéndose a la Santa Sede, sobre este territorio,
plena propiedad, poder exclusivo y absoluto y jurisdicción
soberana; Su Santidad el Soberano Pontífice Pío
XI y Su Majestad Víctor Manuel III, rey de Italia,
han resuelto estipular un tratado, nombrando a este efecto
dos plenipotenciarios, los cuales han acordado los siguientes
artículos:
Artículo 1.° Italia reconoce
y reafirma el principio consagrado en el artículo
1° del Estatuto del reino, de fecha de 4 de marzo
de 1848, en virtud del cual la religión católica,
apostólica y romana es la única religión
del Estado.
Art. 2.° Italia reconoce la soberanía de la
Santa Sede en el campo internacional como un atributo
inherente a su naturaleza, de conformidad con su tradición
y con las exigencias de su misión en el mundo.
Art. 3.º Italia reconoce a la Santa Sede la plena
propiedad, el poder exclusivo y absoluto de la jurisdicción
soberana sobre el Vaticano, cómo está constituido
actualmente, con todas sus dependencias y dotaciones,
estableciendo esta suerte de Ciudad del Vaticano para
los fines especiales y con las modalidades que contiene
el presente tratado (...).
Art. 4.º La soberanía y la jurisdicción
exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la
Ciudad del Vaticano implica esta consecuencia: que ninguna
injerencia por parte del Gobierno italiano podrá
manifestarse allí y que no habrá otra autoridad
allí que la Santa Sede (...).
Art. 8º ltalia considera como sagrada e inviolable
la persona del Soberano Pontífice, declara punible
el atentado contra ella y la provocación al atentado,
bajo amenaza de las mismas penas establecidas para el
atentado o provocación al atentado contra el Rey.
Las ofensas e injurias cometidas en territorio italiano
contra la persona del Soberano Pontífice, en discursos,
actos o en escritos serán castigados como las ofensas
e injurias contra la persona del Rey (...).
Art. 12º Italia reconoce a la Santa Sede el derecho
de legación activa y pasiva según las normas
del derecho internacional (...).
Art. 18º Los tesoros de arte y de ciencia que existen
en la Ciudad del Vaticano y en el palacio de Letrán
permanecerán visibles a los estudiosos y a los
visitantes, reservándose a la Santa Sede, sin embargo,
plena libertad de reglamentar la entrada del público.
Art. 20º Las mercancías que provengan del
exterior y enviadas a la Ciudad del Vaticano se les permitirán
siempre pasar por el territorio italiano con plena exención
de derecho de aduana y de consumos.
Art. 24º La Ciudad del Vaticano será siempre
y en todos los casos considerada como un territorio neutral
e inviolable.
Roma, 11 de febrero de 1929.
Pietro, cardenal Gasparri.
Benito Mussolini."
Pacto de Letrán. Extractos de la primera
parte correspondinete a las cláusulas políticas.
1929
Recogido en M. Laran y J. Willequet.
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