“Se recordará que la ley de 1921
sobre los contingentes, preveía que el número
de extranjeros de una nacionalidad dada que se podía
dejar entrar en los Estados Unidos en un año
estaba limitado al 3 % por año del número
de personas pertenecientes a esta nacionalidad y residentes
en los Estados Unidos en el momento del censo de 1910.
Y estaba además previsto que en un mes no se
podría aceptar más del 20 % del contingente
anual.
Según la ley de 1924, el contingente anual de
cada nacionalidad que se puede admitir se reduce al
2 % de la población de esta nacionalidad que
residía en los Estados Unidos en el momento del
censo de 1890, y el número máximo de emigrantes
por mes se ha reducido al 10 % del contingente anual,
salvo cuando éste sea menor a 300. Según
la ley de mayo de 1921, la zona sometida a contingentación
estaba limitada a Europa, al Próximo Oriente,
a África y a Australasia. Los países de
América del Norte y del Sur con las islas vecinas
y los países sometidos a otras reglas de inmigración
especiales, tales como el Japón y China y de
los países situados en las zona asiática,
no entran en el marco de la ley sobre contingentes.
Según la nueva ley, sin embargo, la inmigración
del mundo entero, a excepción de Canadá,
Haití, Terranova, Méjico, Cuba, República
Dominicana, la zona del canal y los países independientes
de América Central y de América del Sur,
está sometida a contingentación. Los diferentes
contingentes establecidos según las nuevas leyes
están indicados en la siguiente proclama del
presidente. (Sigue una lista de 67 países con
su cuota, por ejemplo: Gran Bretaña, 30.007;
Alemania, 51.227; Italia, 3.845, etc. Ninguna cuota
es inferior a 100; así, países como Afganistán,
Albania, San Marino, pueden enviar 100 emigrantes a
los Estados Unidos)."
Estados Unidos. Leyes sobre la inmigración.
Annual Report of the Commissioner-general of Immigration,
1924.