Pacto de la Sociedad de Naciones.
“Preámbulo. Las altas partes contratantes,
considerando que para fomentar la cooperación
entre las naciones y para garantizarles la paz y la
seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no
recurrir a la guerra mantener a la luz del día
las relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia
y el honor; observar rigurosamente las prescripciones
del Derecho internacional, reconocidas de aquí
en adelante como regla de conducta electiva de los Gobiernos;
hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente
todas las obligaciones de los tratados en las relaciones
mutuas de los pueblos organizados, adoptan el presente
Pacto, que instituye la Sociedad de Naciones.
Artículo 10:
Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar
y a mantener contra toda agresión exterior la
integridad territorial y la independencia política
presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso
de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo
determinará los medios para asegurar el cumplimiento
de esta obligación. (...).
Artículo 16:
1. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra
(...), se le considerará ipso facto como si hubiese
cometido un acto de guerra contra todos los demás
miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper
inmediatamente toda relación comercial o financiera
con él, a prohibir toda relación de sus
respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado
el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones
financieras, comerciales o personales entre los nacionales
de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea
o no miembro de la Sociedad.
2. En ese caso, el Consejo tendrá el deber de
recomendar a los diversos Gobiernos interesados los
efectivos militares, navales o aéreos con que
los miembros de la Sociedad han de contribuir, respectivamente,
a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los
compromisos de la Sociedad (…).
4. Todo miembro que se haya hecho culpable de haber
violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá
ser excluido de ésta. La exclusión será
acordada por el voto de los demás miembros de
la Sociedad representados en el Congreso (...).”
La Sociedad de Naciones. Preámbulo y
artículos.