“2. Los Estados Unidos no se comprometen a preservar
la integridad territorial o la independencia de ninguna
nación sea cual fuere, mediante el empleo de
su fuerza militar o naval (…), o a intervenir
en los conflictos entre naciones (...), o a emplear
las Fuerzas militares o navales de los Estados Unidos
en virtud de que un artículo cualquiera del tratado
o por cualquier causa, a menos que en un caso particular
el Congreso ... no lo estipule.
3. Ningún mandato será aceptado por
los Estados Unidos (...), excepto por un acto del Congreso.
5. Los Estados Unidos no someterán al arbitraje
o a la investigación de la Asamblea, o del Consejo
de la Sociedad de Naciones, previsto por el susodicho
tratado de paz, ninguna cuestión que, a su juicio,
dependa o esté en relación con su política
establecida a largo plazo y comúnmente conocida
con el nombre de "doctrina de Monroë; esta
doctrina no puede ser interpretada más que por
los Estados Unidos únicamente, fuera de la jurisdicción
de la Sociedad de Naciones.
8. Para los Estados Unidos se entiende que la Comisión
de las reparaciones no hará reglamentos y no
intervendrá en las exportaciones de los Estados
Unidos hacia Alemania, o de Alemania hacia los Estados
Unidos, más que cuando estos últimos aprueben
este reglamento o esta intervención mediante
una ley o resolución del Congreso.
9. Los Estados Unidos no estarán obligados a
contribuir a cualquiera de los gastos de la Sociedad
de Naciones (...).
10. Ningún plan para la limitación de
armamentos propuesto por el Consejo de la Sociedad de
Naciones (...), ligará los Estados Unidos hasta
que éste haya sido aceptado por el Congreso;
y los Estados Unidos se reservan el derecho a aumentar
sus armamentos sin el consentimiento del Consejo, en
el caso en que estén amenazados por una invasión
o por una guerra."
Congressional Record Extraits. 19 de marzo
de 1920.
Recogido en M. Chaulanges y otros.