“A tenor del articulo 48, párrafo segundo
de la Constitución del Reich, y con objeto de impedir
los actos de violencia comunistas que ponen en peligro
la existencia del Estado, se decreta con carácter
de ley lo siguiente:
1. Quedan derogados hasta nueva orden los artículos
114, 115, 117,118,123, 124 y 153 de la Constitución
alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad
personal, el derecho de libre expresión del pensamiento,
incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación:
intervenir las comunicaciones postales, telegráficas
y telefónicas; disponer registros domiciliarios
y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad,
también más allá de los límites
fijados en estos artículos. (…)
5. Incurrirán en la pena de muerte los reos de
los delitos castigados con cadena perpetua por el Código
Penal en sus artículos 181 (alta traición),
229 (envenenamiento), 307 (incendio), 311 (explosión),
312 (inundación), 315, número 2 (descarrilamientos)
y 324 (epidemia). Con la pena de muerte, o si hasta la
fecha no está establecido un castigo superior,
con la de cadena perpetua o de presidio hasta quince años,
será castigado:
1.° Quien intentare dar muerte al presidente del Reich
o a un miembro o un funcionario del Gobierno del Reich
o de cualquier Gobierno de los Estados alemanes; quien
instigara la comisión de tal muerte; quien aceptare
ejecutara, o quien se pusiera de acuerdo con otra persona
para cometer el delito.”
Decreto-ley del presidente del Reich para la protección
de la nación y el Estado. De 28 de febrero de 1933.
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