"Profundamente convencido de que la preservación
de la sangre alemana es la condición primera
de la supervivencia del pueblo alemán y animado
de la irreductible voluntad de asegurar definitivamente
el porvenir de la nación alemana, el Reichstag
ha adoptado por unanimidad y promulga la siguiente ley:
Artículo 7:
7. Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos
y súbditos de sangre alemana o asimiladas. Los
matrimonios concertados a pesar de esta prohibición
son nulos de todo derecho, incluso si, para burlar la
ley, hubiesen sido contraídos en el extranjero.
2. Sólo el Procurador puede invocar una causa
de nulidad.
Artículo 2: Quedan asimismo prohibidas las relaciones
extraconyugales entre judíos y súbditos
de sangre alemana o asimilada.
Artículo 3: Queda prohibido que los judíos
contraten como empleadas de hogar a mujeres de sangre
alemana o asimilada, de menos de 45 años.
Artículo 4:
7. Queda prohibido que los judíos enarbolen o
engalanen con los colores nacionales.
2. En cambio, pueden engalanar con los colore: judíos.
El ejercicio de este derecho queda garantizac: por el
Estado.
Articulo 5:
7. Quien contravenga las disposiciones del artículo
1, puede ser sometido a reclusión.
2. El hombre que contravenga las disposiciones del artículo
2, puede ser sometido a prisión o reclusión.
3. Quien contravenga las disposiciones de los artículos
3 y 4 puede ser sometido a multa o a una pena de prisión
de hasta 1 año.
Artículo 6: El Ministerio del Interior del Reich
de acuerdo con el Representante del Führer, dictará
las prescripciones legales y administrativas necesarias
para la aplicación y publicación de la
presente ley.
Artículo 7: La presente ley entrará en
vigor el día siguiente de su promulgación,
excepto el artículo 3, cuya vigencia será
a partir del 1 de enero de 1936.
Nuremberg, 15 de septiembre de 1935.
El Führer y Canciller del Reich."