“En su consecuencia, siempre
que cierto número de hombres se unen en sociedad
renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la
ley natural, cediéndolo a la comunidad, entonces
y sólo entonces se constituye una sociedad política
o civil. Este hecho se produce siempre que cierto número
de hombres que vivían en el estado de naturaleza
se asocian para formar un pueblo, un cuerpo político,
sometido a un gobierno supremo, o cuando alguien se
adhiere y se incorpora a cualquier gobierno ya constituido.
Por ese hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo
mismo, a su poder legislativo, para hacer las leyes
en su nombre según convenga al bien público
o de la sociedad, y para ejecutarlas siempre que se
requiera su propia asistencia (como si se tratase de
decisiones propias suyas). Eso es lo que saca al hombre
de un estado de naturaleza y lo coloca dentro de una
sociedad civil, es decir, el hecho de establecer en
este mundo un juez con autoridad para decidir todas
las disputas, y reparar todos los daños que pueda
sufrir un miembro cualquiera de la misma. Ese juez es
el poder legislativo, o lo son los magistrados que él
señale. Siempre que encontremos a cierto número
de hombres, asociados entre , pero sin disponer de ese
poder decisivo a quien apelar, podemos decir que siguen
en estado de naturaleza.
Resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta,
a la que ciertas personas consideran como el único
gobierno del mundo, es en realidad incompatible con
la sociedad civil, y por ello no puede ni siquiera constituirse
como una forma de poder civil. La finalidad de la sociedad
civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado
de naturaleza, que se producen forzosamente cuando cada
hombre es juez de su propio caso (...). Allí
donde existen personas que no disponen de esa autoridad
a quien recurrir para que decida en el acto las diferencias
que surgen entre ellas, esas personas siguen viviendo
en un estado de naturaleza. Y esa situación se
encuentran, frente a frente, el rey absoluto y todos
aquellos que están sometidos a su régimen.
Al partirse del supuesto de que ese príncipe
absoluto reúne en sí mismo el poder legislativo
y el poder ejecutivo sin participación de nadie,
no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de
decidir con justicia e imparcialidad, y con autoridad
para sentenciar, o que pueda remediar o compensar cualquier
atropello o daño que ese príncipe haya
causado, por sí mismo, o por orden suya. Ese
hombre, lleve el título que lleve, zar, gran
señor o el que sea, se encuentra en estado de
naturaleza con sus súbditos como con el resto
del género humano. Allí donde existen
dos hombres que carecen de una ley fija y de un juez
común al que apelar en este mundo, para que decida
en las disputas sobre el derecho que surjan entre ellos,
los tales hombres siguen viviendo en estado de naturaleza
y bajo todos los inconvenientes del mismo.”
John Locke. Dos tratados sobre
el gobierno civil. 1690.