“ De todos los frutos que nos da nuestro señor
se le deben diezmos por derecho divino y humano, y esos
los tiene Su Majestad para sustentar los ministros de
su Iglesia. Por tanto (...) mandamos que todas las personas
de nuestro obispado, de cualquier estado o condición
que sean, en virtud de santa obediencia y pena de excomunión
(...) paguen los diezmos bien y cumplidamente, sin encubrir
ni defraudar parte alguna de ellos (...).
Las cosas de las que se deben pagar diezmos son todas:
todo género de granos, todo género de frutas,
todo género de legumbres, todo género de
aves y de ganados, que como es Dios el que lo da todo,
en todo debe tener parte.”
Constituciones de D. Francisco de Roys y Mendoza,
Obispo de Badajoz. 1673.
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