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Texto / Cargas de los campesinos / El diezmo / Constituciones del Obispo de Badajoz. 1673

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“ De todos los frutos que nos da nuestro señor se le deben diezmos por derecho divino y humano, y esos los tiene Su Majestad para sustentar los ministros de su Iglesia. Por tanto (...) mandamos que todas las personas de nuestro obispado, de cualquier estado o condición que sean, en virtud de santa obediencia y pena de excomunión (...) paguen los diezmos bien y cumplidamente, sin encubrir ni defraudar parte alguna de ellos (...).
Las cosas de las que se deben pagar diezmos son todas: todo género de granos, todo género de frutas, todo género de legumbres, todo género de aves y de ganados, que como es Dios el que lo da todo, en todo debe tener parte.”

Constituciones de D. Francisco de Roys y Mendoza, Obispo de Badajoz. 1673.

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