“Sus Majestades
el Emperador de Austria y Rey de Hungría, el
Emperador de Alemania, Rey de Prusia, y el Rey de Italia,
animados del deseo de aumentar las garantías
de la paz general, de fortificar el principio monárquico
(...), han acordado la conclusión de un tratado
(...).
Art. 1. (...) se comprometen recíprocamente paz
y amistad, y no entrarán en alianza o compromiso
alguno dirigido contra cualquiera de sus Estados (...).
Art. 2. En caso de que Italia, sin mediar provocación
directa por su parte, fuese atacada por Francia por
cualquier motivo, las otras dos Partes contratantes
estarán dispuestas a prestar a la Parte atacada
socorro y ayuda con todas sus fuerzas. La misma obligación
incumbirá a Italia en caso de una agresión,
no directamente provocada, de Francia contra Alemania.
Art. 3. Si una o dos de las Altas Partes contratantes,
sin provocación directa por su parte, llegasen
a ser atacadas y a encontrarse empeñadas en una
guerra con dos o más grandes potencias no firmantes
del presente tratado, el casus foederis se presentará
simultáneamente para todas las Altas Partes contratantes.”
Art. 6 Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente
el secreto, tanto sobre el contenido como sobre la existencia
del presente tratado.
Art. 7 El presente tratado se mantendrá en vigor
durante el período de cinco años (...).
Hecho en Viena, el 20 de mayo de 1882.
La Triple Alianza
(fragmento del Tratado).